Consejos Parroquiales

El Consejo Parroquial de Pastoral

¿Qué es el CPP?

El Consejo Parroquial de Pastoral (CPP) es un organismo importante y querido por la Iglesia a favor de la vida parroquial pues es la mejor forma de participación de los fieles en la parroquia, en comunión con los párrocos.
Esta novedad institucional muy recomendada por el Concilio Vaticano II (Christus Dominus 27, y Presbiterorum Ordinis, 7) está regulada básicamente en el derecho canónico en los cc. 511-514.

 Naturaleza del CPP

El Código de Derecho Canónico recomienda la creación de esta institución en las parroquias, dejándola a criterio de los obispos diocesanos: “Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral” (CIC 536, 1).
En muchas diócesis, como en la nuestra, los obispos han imperado la creación de los CPP, ofreciendo incluso un estatuto marco de los mismos para que cada parroquia lo adapte a su realidad particular.

Características del CPP

  1. El CCP es consultivo: Consulta quiere decir diálogo sincero y profundo para dar luz en los diferentes asuntos de cara a su posterior ejecución. Y  aunque el CPP tiene voto meramente consultivo (cfr CIC 536, 2) el párroco está en la obligación de escucharlo para elaborar e implementar la programación pastoral de la parroquia. Al párroco le corresponde tomar las decisiones después de haber escuchado el parecer del CPP.
  2. Representativo: Todos los movimientos, grupos apostólicos, miembros de los diferentes sectores de la sociedad estarán representados en el Consejo. El Consejo es como el espejo de la parroquia.
  3. Permanente: es decir, goza de cierta estabilidad, aunque sus miembros deben renovarse periódicamente.

El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos

¿Qué es el CPAE?

El Consejo de Asuntos Económicos  (CPAE) de la parroquia es una creación nueva en el Código de Derecho Canónico de 1983. Aunque ya encontramos ya su antecedente en el Consejo de Fábrica de la Parroquia presentado por el Código de 1917. Este podía constituirse (sin ser obligatorio) con miembros nombrados generalmente por el Ordinario o su delegado. Su competencia se limitaba a la administración de los bienes relativos al templo parroquial y al culto realizado en el mismo.

Naturaleza del CPAE

En la actualidad el Consejo de Asuntos Económicos es obligatorio para todas las parroquias. Y su finalidad está definida como ayudar al párroco en la administración de los bienes de la parroquia. Se trata de un solo canon, que se refiere a la constitución, a los miembros y a las funciones del consejo, remitiendo a las normas dadas por el Obispo diocesano para más detalles sobre todos estos aspectos. En nuestra Diócesis existe también estatuto marco de los Consejos de Asuntos Económicos Parroquiales.

 

 

 

 

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